Resolución 114

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Mediante la cual se establece el procedimiento que determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada Institución Educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del subsistema de Educación Básica, en los términos que en ella se señalan. Es un texto en formato PDF, cortesía de CEIVA, transcrito fielmente del original, publicado sólo como imagen PDF, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 40.452, Año CXLI, Mes X, con fecha: viernes 11 de julio de 2014. Es una publicación conjunta del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Aunque la idea general de la Requisitoria (un procedimiento normativo general para acordar en Asamblea Escolar los costos del servicio educativo privado), es totalmente viable si se quiere implementar la transparencia y los acuerdos colectivos como premisa en el ámbito de los costos, debería implementarse y exigirse en otros sectores además del educativo, especialmente los del sector gobierno (instituciones de servicios públicos dependientes del Estado). Si sustenta a esta resolución, una intencionalidad populista y demagógica, de control de precios artificial y querer atentar contra la libre empresa educativa de gestión privada, este sector, debe asumir, de manera conjunta y articulada, el reto de demostrar que es completamente capaz de enfrentar unidos, con transparencia y apoyo de su comunidad educativa, sus proyectos educativos y los costos asociados.

El documento tiene varios detalles de redacción, al parecer apresurada (la fecha de publicación parece confirmarlo), que se contradicen con otras normas sublegales de la misma SUNDDE e incluso con principios contables internacionales adoptados en el país (VEN-NIIF: Normas de Información Financiera de Venezuela); además que evidentemente no fue redactado para regular varios años escolares, pues se circunscribe temporalmente al año escolar 2014-2015. Aun así, el MPPE ha informado varias veces que se encuentra vigente y se debe aplicar, lo cual en CEIVA tratamos de hacer fiel y exhaustivamente, en todo aquello que realmente tiene sentido racional y sustento legal.

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  1. Análisis preliminar CEIVA.