Salario mínimo oficial (SMO)

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Aquí en CEIVA se asume por este término (Salario mínimo oficial = SMO), al fijado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y publicado en Gaceta Oficial y rige en todo el territorio nacional.

Desde un punto de vista general, se le puede definir como el sueldo mínimo, la remuneración mínima mensual que recibe un trabajador por algún servicio brindado a una empresa o institución durante jornadas de trabajo diario, sumadas en el periodo de tiempo mensual.  Constituye un valor referencial. Los países son autónomos en decidir sus salarios mínimos de acuerdo con las necesidades básicas en sus poblaciones Este salario mínimo se estableció por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.

En Venezuela, se fijó por primera vez el salario mínimo por parte del Ejecutivo Nacional a través del Decreto-Ley N° 122 de fecha 31 de mayo de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 30.415 del 4 de junio de 1974, cuando se fijó por primera vez el salario mínimo nacional de modo directo por el Poder Ejecutivo Nacional.

Quien escribe este artículo nació en 1973 (hace 46 años hasta octubre 2019). Entre 1974 y 1998 (un periodo de veinticuatro (24) años, más de la mitad de su edad), se ha fijado el salario mínimo oficial en trece (13) oportunidades, esto equivale a menos de uno por año (0,54). En contraste, entre 1999 y octubre 2019 (sólo 20 años, 4 menos que el periodo anterior), se han registrado 48 aumentos de salario mínimo, lo que equivale a poco más de dos por año (2,4). CEIVA inició servicios el año escolar 2014-2015. Durante ese periodo hubo cuatro (4) aumentos salariales, igual que al año escolar anterior (2013-2014). Durante el 2015-2016 hubo tres (3). Durante el 2016-2017 hubo cinco (5).  Durante el 2017-2018 hubo seis (6).  Durante el 2018-2019 hubo cuatro (4). El promedio anual de estos cinco (5) años es de más de cuatro por año (4,4).

En teoría, establecer el salario mínimo dentro de la economía de un país busca garantizar que los trabajadores formales de la economía tengan un ingreso mínimo mensual que les permita cubrir sus necesidades básicas y las de su familia (tener que esto se encuentra consagrado en nuestra Constitución, en su Artículo 91). Sin embargo, el mercado laboral de cada sector productivo tiene ofertas y demandas de mano de obra diferentes, por lo que el salario de equilibrio de cada mercado es, a su vez, diferente.  Por ejemplo, si se fija un salario mínimo que se encuentre por encima del salario de mercado, aumenta la oferta de mano de obra, mientras que las empresas no tendrán incentivos para la contratación y, en consecuencia, aumentará el desempleo. En contraste, si se fija un salario mínimo que se encuentre por debajo del salario de mercado, las empresas querrán contratar más personal, pero los trabajadores no tendrán incentivos a ofrecer su mano de obra en el mercado formal.

Finalmente, el deber ser, es que el salario mínimo se convierta en un elemento importante de la defensa del poder adquisitivo de los trabajadores menos favorecidos. Pero otro deber ser, es que el nivel salarial debería, por encima de todo, responder al nivel de productividad del trabajador. Fijar un salario mínimo que no corresponda con el salario de equilibrio del mercado de un país, generará distorsiones. Venezuela ha sido un patético ejemplo de estas distorsiones, entre muchas otras, por lo que vale preguntar acertadamente, en nuestro contexto nacional: ¿el salario mínimo ha jugado realmente el rol que le fue asignado, es decir, mantener un nivel de vida socialmente aceptable?

En CEIVA, en función de la destrucción sistemática por parte del régimen en el poder (1999-2019), de este referente económico y salarial, hemos decidido abandonar el uso de este referente del SMO (progresivamente desde el inicio del año escolar 2019-2020), como determinante de las remuneraciones de nuestro personal, y hemos adoptado otro que nos parece más adecuado: el de la Canasta Alimentaria Familiar (CAF), del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM). Posteriormente, quizás sea mejor hacerlo con una valor más local, propio de la dinámica de la ciudad de Caracas, propio e la dinámica de la ciudad de Caracas, como el indicador del Inflaciómetro de Caracas - CEDICE Libertad, que es una herramienta del Observatorio de Gasto Publico Cedice Libertad, que tiene como finalidad medir la variación de precios al consumidor en el área metropolitana de Caracas, con una periodicidad quincenal.

A continuación, algunas cifras que CEIVA ha organizado de dicha variable (SMO). Para tener acceso al documento (En formato PDF), hacer clic en el enlace o la imagen del documento:

•    SMO: Histórico desde 1999. Compilación organizada por años escolares.