Modalidades de atención CEIVA

 

La información de horarios, calendarios y demás detalles asociados a nuestra oferta de servicio, publicados en general en esta página, como centro de educación inicial (colegio de maternal y preescolar) de gestión privada, se corresponde a nuestro tipo de atención escolar regular, denominado normativamente como: “Convencional” (según Bases Curriculares Oficiales).

Motivado a que las necesidades de ciertas familias, en ciertos momentos y bajo ciertas circunstancias, pueden ser diferentes a lo convencional (servicio escolar regular), contemplamos otro tipo de atención más flexible y diversificado (previa solicitud familiar y acuerdo oportuno), orientado a ofrecer una mayor cobertura integral de dichas necesidades. Este tipo de atención, normativamente se denomina: “No convencional”, es lo que realmente sin saber la distinción, muchos denominan “Guardería”.

Partimos del compromiso y responsabilidad institucional de acompañar y atender a las familias en sus necesidades, teniendo en consideración que cuentan con un derecho particular, inscrito en un marco legal supranacional (Declaración Universal de Derechos Humanos), que establece que “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” (Art. 26, numeral 3). Si las familias ejercen ese derecho de manera responsable, solicitando apoyo al colegio, en el marco de otro marco legal, en este caso nacional (LOPNNA), nosotros estamos obligados a atenderlo, sin regirnos mucho por limitaciones externas que atenten contra lo esencial de los principios de este marco legal.

En cuanto a la LOPNNA, el articulado especialmente relevante, entre muchos, inicialmente es el Nro,. 7, que establece la "Prioridad Absoluta", por el cual, tanto el Estado, la familia como la sociedad, deben asegurar, con Prioridad Absoluta, TODOS los derechos y garantías de los niños. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende especial preferencia y atención de los niños, precedencia de los niños en el acceso y la atención a los servicios, así como protección y socorro en cualquier circunstancia. Complementariamente, en su artículo 8, se establece el “Interés Superior del Niño”, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para esto es necesario apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, así como la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño. En consecuencia, aplicando este principio (Interés Superior del Niños), cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Por tanto, consideramos necesario garantizar salud y educación, de manera conjunta y no excluyente. Confiamos en las capacidades humanas para organizarse en función de hacer lo correcto y lograr sistemas y procesos eficientes, efectivos y a su vez, garantes de derechos, a toda la familia, en especial a sus miembros más necesitados de protección y apoyo: los niños.

De estos dos (2) tipos de atención normativos (Convencional y No convencional) y del marco legal reseñado, se derivan varias modalidades que conforman nuestra oferta de servicio CEIVA, más incluyente, Integral, flexible y diversa:

1. Escolar regular:  Esta modalidad es presencial (el niño debe asistir al colegio), se rige en líneas generales, por algunos lineamientos ministeriales esenciales (omitiendo todo el componente ideológico, politiquero y otros elementos ilegales y contrarios al desarrollo integral de los niños), que superamos y complementamos. Es nuestra oferta de servicio original e inicial, tipo colegio, que para simplificar llamamos regular, normativamente (Bases curriculares) se denomina "Convencional", aunque realmente es integral extendida, pues contamos con un horario de tiempo completo (todo el día), con opción de sobretiempo; un calendario extendido (casi todo el año); además de un currículo escolar y objetivos de aprendizaje, ajustados a nuestro modelo educativo, que es más amplio e integral, contemplando incluso, actividades complementarias, extra curriculares.

2. EducaInCasa: Esta modalidad es virtual (digital, en línea, por medio de internet), a distancia, el niño no asiste regularmente al colegio, se queda en casa, aunque puede y/o debe asistir ocasionalmente (previo acuerdo), para asesorías y evaluaciones pedagógicas presenciales, así como entrega de portafolios escolares. Esta modalidad fue implementada por primera, vez con motivo de la suspensión de clases presenciales efectuada a mediados de marzo 2019, con motivo a la pandemia SarsCov2 (COVID-19), la cual mantendremos activa para cuando sea necesario y para aquellas familias que lo requieran y prefieran, ya sea por alguna práctica tipo "Home Schooling", o por alguna situación puntual (enfermedad u otra razón); además de servir de apoyo pedagógico a otras modalidades y actividades formativas para la comunidad educativa. Mayores detalles, aquí en este enlace.

3. MaMaCui: Maestras y Madres Cuidadoras. Modalidad descentralizada que aprovecha la disponibilidad de personal docente y/o madres experimentadas, distribuidas en diversas zonas, días y horarios diferentes al colegio (quien las organiza, articula y da soporte), dispuestas y capacitadas para cuidar y atender niños en hogares cercanos y adecuados, a las necesidades de las familias, incluso a domicilio. Mayores detalles, aquí en este enlace.

4. Guardería: Servicio comercial de cuidado infantil, el cual se acuerda por tiempo determinado, no atado a cuestiones escolares oficiales (Ministerio de Educación), sin dejar de lado los intereses superiores del niño (LOPNNA) y su desarrollo integral. Se presta de manera presencial, en espacios asociados al colegio o relacionados, en horarios y condiciones acordados. Mayores detalles, aquí en este enlace.

5. Mixta: La cual puede contemplar atención a requerimientos muy particulares de las familias, que pueden combinar de manera diversa y mixta, algunos elementos de las otras modalidades, según previo acuerdo.

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CEIVA (Centro de Educación Inicial Villa América)

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