Base normativa (Costos y Precios)
En este apartado se presenta, revisa y comenta, el marco legal externo al colegio, relacionado con la fijación de los costos y precios de nuestros servicios. Para conocer el componente Procedimental interno CEIVA, revisar este enlace.
El tema de los costos en los colegios privados (el procedimiento para su fijación), se encuentra normado por un marco legal vigente. Quizás sea uno de los sectores más (sobre) regulados normativamente, y posiblemente el único que cumple con algo (discutir y aprobar sus costos, anticipadamente con sus usuarios), que complicaría operativamente mucho (demasiado), a cualquier otro sector de servicios de gestión privada. Aquí trataremos de simplificar y resumir este contexto legal, que a los gustos personal del administrador (David Payá, V9697714 = DPP969. Usaré este código luego de cada comentario que exprese una posición personal del administrador, que es el que está explicando el proceso, exonerando de responsabilidad a la institución), es extremadamente contradictorio, injustificado e incoherente (sin negar completamente o dejar de rescatar, algunos elementos positivos derivados, que se asumen con total responsabilidad, como el de la transparencia administrativa, ojalá lo hiciera también, el sector estatal ¿Dónde están los presupuestos del Estado y todas las instituciones públicas? ¿Por qué no se discuten y aprueban con los ciudadanos, los precios de los servicios públicos? ¿Así no es que se gobierna con el “Poder Popular”? ). Como este tema de los costos en los colegios privados, desde el inicio de funcionamiento CEIVA en 2014, hasta la fecha de la (re) publicación de este contenido (2025), ha estado extremadamente viciado por ideologías socialistas bolivarianas, que el administrador no comparte (y la realidad histórica país ha evidenció sus errores estructurales, defectos y fracaso), es que no puede dejar de fijar su posición para tratar de equilibrar los puntos de vista involucrados y que se refleje un poco mejor la posición de la escuela, que aunque institucionalmente debe mantenerse al margen del conflicto, es necesario la contraparte académica, que contraste con la narrativa seudo legal, emanadas por instituciones secuestradas por ideologías fracasadas (DPP969). Algunos argumentan que todo este aparataje normativo exclusivo para el sector educativo privado, es por su importancia ¿Realmente nos creemos ese cuento de camino que para el régimen que controla el gobierno durante la emisión de dichas resoluciones es importante la educación del país? ¿No se han enterado del grado de destrucción masiva que ha sucedido en dicho sector durante todo este tiempo en todos los niveles? Debe ser evidente que estas resoluciones buscan generar tensiones entre Familias y Escuela. Si realmente a usted que lee esto le interesa la educación de sus hijos, no deje que malas influencias determinen la relación de mutuo interés, que en nuestra institución se preste el mejor servicio a los niños, al mejor costo posible. El sector privado que no es eficiente, requerido y cotizado, desaparece y no lo queremos hacer, nos sentimos con una misión de vida y queremos llevarla a cabo de la mejor forma posible. Para esto, es necesario la colaboración familiar, no el conflicto. Colaborar siempre será mejor que pelear. Siempre. (DPP969).
Este tema, como muchos otros, lo abordaremos con el Modelo CEIVA (estructura) ABC123, a continuación:

- Reunión
- Interés común
- Adoptar decisiones
- Resolución 114 del 2014
- Resolución 027 del 2018
- Resolución 024 del 2020
Consideraciones administrativas:
- Lectura crítica
- Selectividad (Pinzas)
- Comparación
Este término aparece en una de las primeras normativas que regula el tema y en CEIVA la adoptamos sin ningún problema ni complejo, a pesar que el mismo puede llegar a generar confusiones, conflictos y contradicciones, con la misma figura de otras normativas escolares (igualmente cuestionables, por ejemplo, la Resolución 058 sobre Consejo Educativo), en un país donde el mismo Estado y sus “instituciones”, incumplen casi la totalidad de leyes existentes, desde la misma Constitución (DPP969). En el sector privado, las familias pagan por el servicio y en nuestro caso (educativo), no existe nadie con mayor interés y actitud vigilante que ellas (madres y padres, que contratan un servicio para atender, cuidar y educar a lo que más valoran: sus hijos), para que dicho dinero se invierta de forma correcta, efectiva y óptima. No necesitamos tanto burocratismo innecesario, mucho menos viniendo de quien no predica con el ejemplo (de hecho, es un contraejemplo). Simplicidad y efectividad, eso es lo único que necesitamos e implementamos. Complementariamente, nosotros si valoramos a las familias. Somos una y de ellas dependemos, nuestra vocación y misión de vida, tanto personal como institucional, es atender a las familias. No nos beneficiamos del conflicto, como lo hacen sectores “políticos” que tratan siempre de dividir a la sociedad generando conflictos innecesarios (de hecho, con una intencionalidad perversa). Unidos (todos los ciudadanos, organizados), podemos y debemos, hacer las cosas bien y hacer que las hagan bien, quienes quieran hacerlo mal.
En la Resolución 114-2014, en su Artículo N° 3, se resuelve definir este término como: “Reunión de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.” Para complementarla, consideremos la 1ra acepción del DRAE: “Reunión de los miembros de una colectividad para discutir determinadas cuestiones de interés común y, en su caso, adoptar decisiones.”; por tanto, para CEIVA, son relevantes y vinculantes, tres (3) elementos imprescindibles para configurar esta figura:
1. Reunión: Un par de sinónimos principales son las palabras unión y agrupación, al contrario, un par de antónimos son la dispersión y la desunión. Por tanto, cuando no nos enfoquemos en la responsabilidad y misión de esta concentración (la educación infantil de calidad), dejaremos de estar reunidos y unidos. El Administrador y otras autoridades de la escuela, como moderadores del proceso, velarán que siempre estemos realmente en reunión (Unidos y sin dispersión).
2. Interés común: El cual asumimos como una educación inicial de calidad para los niños. Esa es nuestra misión de vida (directivos e institución), y asumimos que también de los representantes (madres y padres). Mientras mantengamos este interés como algo común, toda va a confluir a dicho foco, por muy compleja que sea el contexto país. Colaborar siempre será mejor que no hacerlo.
3. Adoptar decisiones: No nos vamos a reunir con fines sociales ni recreativos, vamos a trabajar, a tomar decisiones en función de garantizar un nuevo año escolar con el modelo y calidad que ya se tenía antes (conservar) o incluso mejor (progresar). Esto implica que básicamente vamos a: Determinar, Debatir y Decidir (3D). Esto implica evaluar un presupuesto y acordar los detalles que sean necesarios, para garantizar el funcionamiento óptimo durante otro año escolar y hacerlo de manera efectiva, optimizando tiempo, recursos y argumentos.
Conformada básicamente por un trío de resoluciones, que han tratado de regular el tema desde que iniciamos actividades en 2014 hasta la actualidad (2025). Constituye el marco legal vigente que, aunque no se comparte plenamente (DPP969), se debe tener en cuenta. Estas resoluciones son:
1. Resolución 114 del 2014: La primera en aparecer luego de muchos años regulando los precios con topes generalizados a nivel nacional, con porcentajes específicos, establecidos a nivel central, sin ninguna relación con la dinámica de cada institución (esta misma Resolución, en el Art. 21, deroga una anterior, la 046 del 2012, que establecía para el año escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere el 10%, como límite máximo de aumento de la matrícula y de las mensualidades escolares ¿A cuánto estaba el porcentaje de la hiperinflación generada por los encargados del Estado?). Es la que establece el procedimiento general que se ha venido cumpliendo año tras año, aunque en la misma (Art. 4), textual y explícitamente, se establece que solo es para regular dicho año escolar (2014-2015). Esta Resolución (R114) está disponible en este enlace.
2. Resolución 027 del 2018: Con esta se obligó a los colegios, a registrarse en la Plataforma Patria (datos institucionales y laborales de nómina), para que sus trabajadores privados, recibieran por parte del Estado, las diferencias que generó la aplicación de unos tabuladores del gremio docente y obrero (realmente la situación país con hiperinflación y una moneda que se le tuvo que esconder muchos ceros). Aunque ese sistema ya desapareció (nunca se desmontó oficialmente, simplemente dejó de funcionar y ninguna autoridad se pronunció al respecto), se toma en cuenta ya que en esta se abordan (de manera inadecuada, DPP969), elementos contables como los gastos de personal, costos indirectos y materiales e insumos, entre otros; además de una fórmula y porcentajes referenciales en cuanto a ciertas proporciones presupuestarias. Esta Resolución (R027) está disponible en este enlace.
3. Resolución 024 del 2020: La Pandemia COVID-19 fue una situación mundial sobrevenida que generó cierre de escuelas (educación presencial suspendida), durante meses y generó la consideración de medidas extraordinarias, entre las cuales, estuvo esta metodología especial a seguir para determinar el cálculo de las mensualidades en las instituciones educativas privadas, cuya mayor novedad, fue que contemplaba el uso de medios electrónicos, que en nuestro caso, ya se venía haciendo desde 2014, pues no debe hacer falta una pandemia para descubrir y reconocer la utilidad de las tecnologías informáticas, en función de la efectividad de ciertos procesos, especialmente aquellos que requieren procesar información, dar sustento a una efectiva comunicación y una óptima elección. Esta Resolución (R024) la tienen disponible en este enlace.
Debido a las falencias, desvaríos y contradicciones del marco legal antes referenciado, en CEIVA, para garantizar el cumplimiento de los aspectos positivos que se pueden derivar de dichos documentos, sin atentar contra la calidad educativa y la relación fraternal y sinérgica que debe existir entre Escuela y Familias, considera pertinente contemplar y detallar ciertas consideraciones particulares. Para sustentarlas y asociarlas a elementos concretos, se han creado tres (3) documentos de consideraciones, uno para cada Resolución anterior, implementando:
1. Lectura crítica: Una de las competencias más importante a desarrollar en cualquier ambiente educativo, es el pensamiento crítico, apoyado en la lectura crítica. No podemos predicar con el ejemplo si no lo implementamos institucionalmente, sobre todo en documentos cuestionables emanados de instituciones ideologizadas (DPP969), que pretenden desequilibrar en demasía, la balanza argumental, hacia un extremo radical del espectro “político”, cuando el sector privado (enfocado en lo educativo y administrativo), no requiere que le digan cómo hacer las cosas, mucho menos por parte de un sector público estatal, que lamentablemente ha demostrado durante este periodo temporal, que es el que lo requiere (es incapaz de predicar con el ejemplo, algo esencial en lo educativo, DPP969). Básicamente cuestionamos todo lo necesario, en función de facilitar la correcta comprensión según el contexto.
2. Selectividad (Pinzas): El agarre de pinza, también conocido como pinza digital o agarre de precisión, es una habilidad motora fina que permite a los niños agarrar objetos pequeños entre el pulgar y el dedo índice. Este movimiento es crucial para el desarrollo de la motricidad fina y la coordinación ojo-mano, y es fundamental para actividades como comer solos, dibujar, escribir y realizar tareas de manipulación precisa. Desde el punto de vista de la educación inicial, para ser precisos con las ideas, conectamos este concepto con otro que aplica para este tema de las normativas. Se suele decir la frase "tomar con pinzas", cuando implica hacerlo con escepticismo, considerando que podría no ser del todo cierto o que la fuente podría ser poco confiable. Es como tomar algo con precaución, sin creerlo ciegamente. Eso hicimos con estos documentos citados.
3. Comparación: Lo cual básicamente implica analizar con atención una cosa o tema para establecer sus semejanzas o diferencias con otras. Siendo el tema de los costos un tema contable, académicamente resuelto con estándares internacionales, es necesario comparar entre un cuasi panfleto politiquero y una norma o procedimiento contable (DPP969). Eso hacemos de manera didáctica, sin entrar en pontificar una cátedra contable. Solamente contrastar entre lo bueno y lo malo, con sustento académico (el mundo educativo).
A continuación, el acceso a los documentos con estas Consideraciones CEIVA:
• Observaciones a la Resolución 114 del 2014.
• Observaciones a la Resolución 027 del 2018.
• Observaciones a la Resolución 024 del 2020.








